Guía informativa de las ayudas
En los siguientes puntos encontrará respuesta a distintas preguntas relacionadas con el Bono Digital destinado a colectivos vulnerables. Haga clic sobre cada una de las secciones y se desplegarán a modo de acordeon los desarrollos de los correspodientes puntos.
El decreto 153/2022, de 21 de diciembre, tiene por objeto conceder ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades familiares que, a la fecha de presentación de la solicitud, sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada.
2. Únicamente podrá solicitarse un bono digital por persona física o por unidad familiar.
3. Se acreditará la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente. La efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la conexión debe ser posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de su elección.
El importe total de la ayuda asciende a 240 €/anual, suponiendo una minoración de 20 euros en la factura emitida cada mes por el operador colaborador adherido al programa.
1. Plazos:
- Plazo de presentación de solicitudes de adhesión por parte de los operadores: Finaliza el 8 de marzo de 2023 (incluido).
- Plazo para que los operadores firmen el convenio de colaboración: Finaliza el 22 de marzo de 2023.
- Plazo para que los solicitantes presenten sus solicitudes (anexo I): Desde el 23 de marzo hasta al 24 de abril de 2023.
2. Abierto el plazo anterior, el solicitante dispondrá de un mes para presentar la solicitud.
3. Las solicitudes se podrán presentar a través de:
a) El registro electrónico. Podrá realizarse mediante el Registro Electrónico General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través del registro de la Administración General del Estado, en la web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Si se opta por la presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Anexo I. A través de esta web se facilitará un formulario para generación del Anexo I. El formulario generará el documento en formato PDF para su posterior presentación en un registro oficial.
- Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención.
- Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por la persona solicitante en la que se hagan constar las de cualquier administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención.
- Declaración responsable, según consta en el anexo I, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en virtud del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Documentos que acrediten que la persona solicitante es beneficiaria, al momento de presentar la solicitud, del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada, (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
- Indicar el domicilio fiscal de la persona beneficiaria (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio).
La solicitud, según modelo de anexo I, y demás documentación, se dirigirán a la Dirección General de Agenda Digital.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Contratar un nuevo acceso de banda ancha a internet o un incremento de velocidad sobre uno ya contratado desde una ubicación fija y con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con el operador adherido indicado en la resolución de concesión. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b. Ejecutar los servicios y acciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad con las características y contenido recogido en la presente convocatoria.
c. Solicitar a la Dirección General de Agenda Digital el cambio de operador de los servicios contratados. La dirección general resolverá favorablemente este cambio siempre que éste se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo notificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador al beneficiario, éste podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en el artículo 19 de la presente convocatoria.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.
e. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
f. Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura.
g. Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos. Además, deberán ejercer el compromiso por escrito, en virtud de declaración responsable recogida en el anexo I, de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. El pago quedará condicionado expresamente a la concesión de estos derechos y accesos.
h. Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la ayuda concedida por parte del operador colaborador con el que tenga contratados los servicios.
i. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.
j. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, las incidencias relativas al expediente de concesión en el momento en que las mismas se produzcan. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
k. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
l. Las personas beneficiarias de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia al beneficiario de la ayuda, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses desde la notificación de la resolución de concesión.
1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones.
2. Los operadores deberán aportar la documentación que se señala a continuación, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como, a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a. Modelo de Anexo de justificación que acompañe a la convocatoria.
b. Certificado firmado digitalmente por el representante del operador en el que se refleje la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias:
• Nombre y apellidos del beneficiario.
• NIF.
• Identificación del servicio contratado.
• Fecha efectiva de alta en el servicio.
• Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
• Fecha de finalización de la actividad subvencionable.
• Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones
Dirección General de Agenda Digital
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
E-mail: extremaduradigital@juntaex.es


